Acogimiento Familiar Simple está pensado como instrumento que tiene por objetivo que el niño pueda regresar con su familia de origen cuando la situación de crisis que provocó la separación del menor haya sido superada o hasta que se adopte una medida más estable. Tiene carácter transitorio, y su duración suele ser, generalmente, de seis meses ó un año.
Algunas de las características de esta forma de acogimiento familiar son las siguientes:
§ Es una fase en el proceso de estabilización de una familia que atraviesa crisis puntuales. Los motivos que justifican la utilización de esta medida son, en general, situaciones que se prevén como transitorias (hospitalizaciones, trabajos temporales, desintoxicación, etc.).
§ El objetivo es que los padres se hagan cargo de sus hijos lo antes posible, siendo lo habitual que mantengan relación con él a través de visitas periódicas.
§ La familia acogedora tiene carácter complementario a la familia de origen, y no de sustitución.
§ Se determina, de forma aproximada, el tiempo de duración de la acogida.
Acogimiento Familiar Permanente se lleva a cabo cuando no es previsible el retorno del menor a su núcleo de origen ni se dan las condiciones necesarias para que el niño sea adoptado. Su duración es indeterminada.
Se caracteriza por:
§ La situación jurídico-legal del menor no está suficientemente determinada como para poder enfocar una medida definitiva.
§ Dadas las características o circunstancias especiales del niño, se considera necesario su desarrollo en un ámbito familiar y no en una institución.
§ Es imposible determinar el tiempo de duración.
Acogimiento Familiar de Urgencia. Éste se dirige a menores sobre los que hay que intervenir de forma inmediata, a fin de evitar la institucionalización en un centro de acogida y de que gocen de un ambiente y atención familiar durante el tiempo necesario para realizar el estudio de la situación del menor y poder proponer la medida de protección más adecuada o bien que vuelva con su familia de origen.
Las características propias de estos acogimientos son:
· La edad de los menores a acoger abarca desde recién nacidos hasta los siete años; puede tratarse de niños con necesidades especiales.
· El acogedor/a o al menos un miembro de la pareja, debe tener plena disponibilidad para el acogimiento.
· En lo referente al proceso de valoración de idoneidad, estas familias tendrán, además, una formación específica.
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