Nuestro Compromiso: La Infancia y la Familia

Conceptos .:


ACOGIMIENTO FAMILIAR


Si la guarda es asumida, o el acogimiento ejercido por una familia o persona que lo integre en su hogar, hablamos de acogimiento familiar. El acogimiento familiar puede realizarse :

En familia extensa

Se entiende por familia extensa (art. 10 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción) aquélla en la que existe una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta de tercer grado (por ejemplo, tíos paternos o maternos), entre el menor y los solicitantes de acogimiento.

En familia ajena

Los acogedores no tienen la citada relación de parentesco con el menor.

Acogimiento familiar administrativo

Por otro lado, en cuanto a la toma de decisión para constituir el acogimiento familiar, es la entidad pública – en nuestro caso la Delegación de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social – la competente para acordarlo siempre que haya consentimiento de los padres o del tutor. En tal caso, se suele hablar de “acogimiento familiar administrativo”.

Acogimiento judicial

Si no media consentimiento de los padres o del tutor, el acogimiento sólo puede ser acordado por el Juez.

Acogimiento familiar provisional

No obstante, la entidad pública puede acordar, en interés del menor, un “acogimiento familiar provisional” que subsistirá hasta que el Juez se pronuncie.

MODALIDADES DE ACOGIMIENTO FAMILIAR

Acogimiento familiar simple

Es una modalidad del acogimiento “que se promoverá cuando, existiendo una situación de crisis en la familia del menor, se prevea su reinserción a corto plazo en la misma, o bien, transitoriamente, mientras se acuerde una medida de carácter más estable” (art. 23-1 del Decreto282/2002, de Acogimiento Familiar y Adopción). Si se prevé la reinserción de menor en su propia familia, el fomento y mantenimiento de los vínculos afectivos por medio de las visitas será un objetivo prioritario en esta modalidad de acogimiento.
Hay un tipo de acogimiento simple, de carácter transitorio, denominado Acogimiento de Urgencia: se trata de un acogimiento de muy corta duración hasta que se ha podido valorar la situación en la que se encuentra el niño o niña. De los acogedores de urgencia se espera una disponibilidad total en cualquier momento. Está destinado a niños menores de 6 años que deban ser separados de forma imprevista o urgente de su entorno natural. Normalmente este tipo de acogedores reciben una compensación económica por estar disponibles, y otra compensación económica aparte por cada menor que es acogido.



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