ACOGIMIENTO FAMILIAR
Si la guarda es asumida, o el acogimiento ejercido por una
familia o persona que lo integre en su hogar, hablamos de
acogimiento familiar.
El acogimiento familiar puede realizarse :
En familia extensa
Se entiende por familia extensa (art. 10 del Decreto 282/2002,
de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción)
aquélla en la que existe una relación de parentesco por
consanguinidad o por afinidad hasta de tercer grado (por
ejemplo, tíos paternos o maternos), entre el menor y los
solicitantes de acogimiento.
En familia ajena
Los acogedores no tienen la citada relación de parentesco con
el menor.
Acogimiento familiar administrativo
Por otro lado, en cuanto a la toma de decisión para constituir el
acogimiento familiar, es la entidad pública – en nuestro caso la
Delegación de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social – la
competente para acordarlo siempre que haya consentimiento
de los padres o del tutor. En tal caso, se suele hablar de
“acogimiento familiar administrativo”.
Acogimiento judicial
Si no media consentimiento de los padres o del tutor, el
acogimiento sólo puede ser acordado por el Juez.
Acogimiento familiar provisional
No obstante, la entidad pública puede acordar, en interés del
menor, un “acogimiento familiar provisional” que subsistirá
hasta que el Juez se pronuncie.
MODALIDADES DE ACOGIMIENTO FAMILIAR
Acogimiento familiar simple
Es una modalidad del acogimiento “que se promoverá cuando,
existiendo una situación de crisis en la familia del menor,
se prevea su reinserción a corto plazo en la misma, o bien,
transitoriamente, mientras se acuerde una medida de carácter
más estable” (art. 23-1 del Decreto282/2002, de Acogimiento
Familiar y Adopción). Si se prevé la reinserción de menor en
su propia familia, el fomento y mantenimiento de los vínculos
afectivos por medio de las visitas será un objetivo prioritario en
esta modalidad de acogimiento.
Hay un tipo de acogimiento simple, de carácter transitorio,
denominado Acogimiento de Urgencia: se trata de un
acogimiento de muy corta duración hasta que se ha podido
valorar la situación en la que se encuentra el niño o niña. De
los acogedores de urgencia se espera una disponibilidad total
en cualquier momento. Está destinado a niños menores de 6 años que deban ser separados de forma imprevista o urgente
de su entorno natural. Normalmente este tipo de acogedores
reciben una compensación económica por estar disponibles, y otra
compensación económica aparte por cada menor que es acogido.
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