El acogimiento familiar es la figura que otorga la guarda de un menor a una persona o núcleo familiar, con carácter temporal, cuyas obligaciones son, con respecto al menor, las propias de la guarda (velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral) y cuyo fin es integrar al menor en una vida familiar que complemente temporalmente a la suya natural, con independencia de que los padres estén o no privados, total o parcialmente, de la patria potestad, o les haya sido suspendida.
Acogimiento Simple
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Acogimiento Permanente
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Acogimiento de Urgencia
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Acogimiento Profesionalizado
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